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Seguros para Yates y Megayates
Seguro para Barcos Recreo. Seguro Embarcaciones para Yate y Megayate Seguro Náutico para Embarcaciones de Lujo – Yates y Megayates Los yates deportivos y los grandes megayates son un punto y aparte dentro del mundo de la náutica. Por sus especiales características, por el importante valor que alcanzan y también porque suelen navegar grandes distancias, necesitan un análisis pormenorizado y un estudio mucho más profundo que permita realizar una evaluación correcta de la verdadera entidad del riesgo que estamos presupuestando, que nos permita finalmente concretar la solución aseguradora más adecuada a sus necesidades especiales: 1.- Cobertura de los riesgos inherentes al personal de la tripulación. 2.- Asistencia jurídica y legal en el extranjero. 3.- Coberturas de los gastos de remoción y salvamento. 4.- Garantías adicionales que cubran en, en su caso, el robo, los actos de piratería y remolcaje de la embarcación. 5.- Garantías para la navegación por alta mar y en su caso, aguas internacionales. 6.- Estudio detallado y valoración adecuada de todo el contenido de la embarcación: Aparatos electrónicos, informática, mobiliario, accesorios diversos, motores, embarcaciones auxiliares, etc.
Seguro para Yates – Embarcaciones de Recreo de Lujo. Asegurar Yates
Como contratar un seguro náutico exclusivo para embarcaciones de lujo y grandes esloras
Al igual que sucede con una embarcación a vela, el seguro para un barco de lujo tiene también sus propias peculiaridades aseguradoras.
Entre las coberturas que se incluyen, además de la Responsabilidad Civil obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 607/1999 pueden incluirse también la cobertura de los daños materiales y personales que pueda usted causar a terceros, incluso a los pasajeros de la embarcación, asegurando además la reclamación de daños y la defensa del asegurado
Puedes ampliar los límites de la R.C. de suscripción obligatoria a mayores importes, incluir la Cobertura por Robo (incluídos los daños derivados de robo, incluso de su intento, y además el bote auxiliar y los enseres de navegación) y Daños Propios, que pueden garantizarse en su totalidad, e incluso también la cobertura de los daños parciales (con y/o sin franquicia), incendio, embarrancada, naufragio, caida de rayo, riesgos o peligros del mar, explosión, abordaje, u otros riesgos del mar, las averías, los efectos personales y los gastos de remolcaje y la asistencia en el mar. También puedes asegurar la pérdida de tu embarcación, incluso al 100 % de su valor de compra y además los gastos de salvamento y remoción de restos, rescate y asistencia. Tienes asimismo la posibilidad de contratar seguros para yates en condiciones inglesas «Institute Yacht Clauses» (con y sin franquicias), la protección jurídica (defensa, reclamación y fianzas judiciales), averías particulares, transporte terrestre, estancia en tierra, accidentes corporales de los ocupantes de la embarcación, etc. e incluso fraccionar su pago, y también la P&I para el caso de los armadores. Deja que nuestro equipo te informe y asesore sobre las ventajas de asegurar a todo riesgo tu embarcación, seguro que no te defraudaremos.
SEGUROS PARA YATES – MEGAYATES Y SUPERYATES – MODALIDADES DE COBERTURAS
Seguro para Yates Ampliado
No te conformes con el seguro obligatorio de embarcaciones de recreo a la hora de asegurar tu embarcación a vela o a motor puedes ampliar tus coberturas para disfrutar de una navegación segura con precios ajustados hasta un 30% en las principales aseguradoras de barcos de lujo del mercado. El Seguro para Yates y MegaYates Ampliado incluye a mayores del Seguro Obligatorio para Embarcaciones del Real Decreto 607/1999 el Remolcaje de la embarcación por avería o accidentes, Seguro Accidentes para los ocupantes y patrón de la embarcación a motor, la Pérdida Total y Robo de la embarcación , avería y daños al motor, cobertura de los accesorios y efectos personales, reflotamiento de la embarcación en caso de su hundimiento.
Seguro para Yates a Todo Riesgo
Si quieres ampliar la cobertura para asegurar los daños propios de tu embarcación tienes dos posibilidades Seguro Todo Riesgo Condiciones Españolas. El seguro de barco a Todo Riesgo con las condiciones estándar del mercado que te proporciona la cobertura de Daños Propios con o sin franquicia a precios sin competencia. Seguro Cláusulas Inglesas-Institute Yacht Clauses Si quieres contratar seguros para barcos a motor con las coberturas más amplias la mejor opción es buscar un seguro de barco con Condiciones Inglesas o “Institute Yacht clauses” para proteger tu embarcación ante cualquier riesgo que pueda presentarse durante la navegación en el mar.
Seguro a Todo Riesgo Exclusive
Para quienes quieren tener la cobertura más amplia del mercado. Sin duda este es nuestro producto estrella. Un seguro a todo riesgo único en el mercado para todo tipo de embarcaciones a motor y a vela de grandes esloras. En todos estos tipos de cobertura hemos ampliado la responsabilidad civil obligatoria completándola con un mínimo de 1.000.000€ adicionales que como responsabilidad civil voluntaria hacen de esta cobertura la más amplia del mercado. Cubre así mismo la responsabilidad civil de la embarcación en tierra. Podrás ampliar la Responsabilidad Civil Voluntaria a los capitales que precise tu embarcación a vela o que consideres suficientes para tener una total tranquilidad.Posibilidad de ampliar el uso de la embarcación para participación en regatas y concursos. Las averías particulares se cubren consecuencia de: Varada involuntaria, Embarrancada, Hundimiento, Abordaje, Golpe de mar, Inundación por entrada de agua, Fuego, incendio, Abrasión por calor, combustión sin llama, Cortocircuito, Explosión, Fuerza mayor, rayo, viento, pedrisco, lluvia nieve e inundaciones, Robo de la embarcación completa y/o de sus accesorios, Actos vandálicos, Colisión con cualquier objeto fijo o flotante, La estancia en tierra de la embarcación, Las maniobras de entrada y salida del agua de la embarcación, Durante el transporte de la embarcación por tierra o mar, Salvamento, Remoción de restos de naufragio, Daños causados por roedores.
SEGUROS DE YATES Y MEGAYATES – TIPOS DE FRANQUICIAS APLICABLES EN COBERTURAS DE DAÑOS A LA EMBARCACIÓN
Franquicias aplicables Las franquicias aplicables, en su caso, tendrán las siguientes reducciones en caso de no siniestralidad en ejercicios anteriores. a.- Cuando el siniestro ocurriese en la segunda anualidad de la póliza sin siniestros declarados anteriormente, se aplicará una deducción de la franquicia del 25%. b.- Cuando el siniestro ocurriese en la tercera anualidad de la póliza sin siniestros declarados anteriormente, se aplicará una deducción de la franquicia del 50%. c.- Cuando el siniestro ocurriese en la cuarta anualidad de la póliza sin siniestros declarados anteriormente, se aplicará una deducción de la franquicia del 75%. d.- Cuando el siniestro ocurriese en la quinta anualidad de la póliza, o posteriores, sin siniestros declarados anteriormente no se aplicará deducción de franquicia. e.- En el caso de haber ocurrido un siniestro, y se declarara otro, se tomará como periodo para el cálculo de la deducción de la franquicia el tiempo transcurrido entre ambos aplicándose la reducción correspondiente según lo descrito en los apartados anteriores.