Diccionario Términos Seguros Náuticos
Seguros para Barcos.RD 607/1999-Cuestiones Varias
Diccionario términos habituales utilizados en pólizas de Seguros de Embarcaciones
Accidente: Suceso, productor de daños, que tiene su origen en una causa violenta, súbita, externa e involuntaria.
Aminoración de las consecuencias del siniestro: Reducción de las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas, es una obligación esencial del asegurado.
Ampliación de coberturas: Aumento de las garantías o capitales contratados, con el consiguiente incremento de la prima.
Anualidad: Es el periodo de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
Aviso de rescisión: Comunicación que, dentro del plazo de preaviso establecido, se efectúa a la otra parte contra-tante, indicándole la intención de dejar sin efecto el contrato.
Aviso de siniestro: Declaración del Tomador del seguro, asegurado o beneficiario al asegurador del acaecimiento del siniestro, por haberse producido el hecho cuyo riesgo es objeto de cobertura en la póliza, dando toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho, lo que habrá de efectuarse, salvo pacto ampliándolo, en el plazo máximo de siete días de haberlo conocido (artículo 16 Ley de Contrato de Seguro).
Bienes Asegurados: Los comprendidos como objeto del seguro.
Bote: Embarcación pequeña sin cubierta, de vela o motor.
Cabinada: Embarcación de vela o motor que dispone de un departamento cubierto y aislado que ofrece protección y comodidad a los ocupantes.
Crucero: Embarcación de vela o motor de gran autonomía, diseñada para realizar grandes desplazamientos.
Eslora: Es la longitud de la embarcación.
Gastos de salvamento: Los llevados a cabo para reducir las consecuencias de un siniestro; salvo que sean desproporcionados o improcedentes, están cubiertos por la póliza de seguro. Se incluyen los gastos de remolcaje y los de asistencia, cuando debido a la situación de la embarcación, se pudiese producir su pérdida o desaparación.
Infraseguro: Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una circunstancia de este tipo, en caso de producirse un siniestro, la entidad aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
El siguiente ejemplo ilustrará lo anteriormente indicado: si un bien que vale 10.000 € se asegura contra el riesgo de incendio por un valor de 5.000 € (hay, en tal caso, infraseguro), en el supuesto de que se produzca un siniestro en virtud del cual quede destruida la mitad del mismo, la entidad (en virtud de la regla proporcional) sólo indemnizará en 2.500 € (la mitad del capital asegurado).
Lancha (no neumática): Embarcación sin cubierta, de vela o motor.
Manga: Es el ancho de la embarcación
Material del casco: La estructura fundamental de una embarcación, es decir, su cuerpo sin máquinas ni pertrechos, se denomina casco, de cuyas cualidades materiales y de diseño depende la buena navegabilidad de la embarcación.
Multicasco: Embarcación formada por dos o más cascos, de vela o motor.
Neumática: Embarcación de caucho inflable, de motor.
Número plazas autorizadas: Plazas autorizadas consignadas en el certificado de navegabilidad de la embarcación.
Pérdida total: Aquella que se produce cuando el objeto asegurado es abandonado debido a que su pérdida total real parece inevitable, o a que la evitación de su pérdida supondría mayores gastos que su propio valor.
En el caso de una embarcación, supone su detrucción total y definitiva por cualquiera de las siguientes causas: caía de rayos, naufragio, explosión o incendio del motor, choques o colisiones con objetos flotantes o fijos, embarrancamiento, varada, toque de fondos, abordaje, golpes de mar debidos a temporal.
Riesgos extraordinarios: Conforme a lo dispuesto en el RD 300/2004, el Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
Se entiende por acontecimientos extraordinarios (entre otros):
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos que puedan provocar daños en la embarcación asegurada.
Semirrígida: Embarcación de motor que combina una carena rígida de fibra con otra parte de caucho inflable.
Yate: Embarcación de vela o motor con eslora superior a 24 metros
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