Asegurar Embarcaciones – Cuestiones Clave

Contents

Asegurar una embarcación – Cuestiones fundamentales a tener en cuenta

A la hora de contratar un seguro de barco se le plantea al propietario de una embarcación de recreo la necesidad de tener en cuentas diversas cuestiones que le garanticen una correcta cobertura de los eventuales riesgos que puedan producirse durante la navegación.

 

¿ Qué uso de la embarcación se va a realizar ?

Si queremos asegurar una embarcación correctamente tenemos que tener en cuenta el uso al que vamos a destinarla.
 

 

Por ejemplo, no es lo mismo contratar un seguro de embarcaciones para un barco de recreo de 7ª lista que una embarcación de lista 6ª dedicada al alquiler o charter náutico. El uso que demos a nuestra barco condiciona la elección de las aseguradoras a elegir para realizar una comparativa de seguros de barco ya que hay compañías que no aseguran las embarcaciones de alquiler y en aquellas que si lo hacen nos encontraremos con un precio de seguro de barco más caro que en el caso de una embarcación de uso particular.
 

 

Además del seguro obligatoriolas embarcaciones que participen en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberán suscribir un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinientes (Art. 3.2. RD 607/1999, de 16 de abril)
 

Antigüedad de la embarcación

Todas las companías de seguros nos solicitarán el año de fabricación del barco que pretendemos asegurar. Este dato es muy importante ya que a partir de cierta antigüedad, dependiendo de la aseguradora que elijamos, nos encontraremos con limitaciones si queremos contratar coberturas por daños propios (caso de un seguro de barcos a todo riesgo o con pérdida total) que pueden ir desde la inclusión de una franquicia mínima obligatoria cuyo importe tendremos que asumir se se produce un siniestro en el que somos responsables y afecten a la embarcación asegurada hasta incluso el rechazazo de la contratación de dichas coberturas.
 

Ámbito de navegación de la embarcación

La zona de navegación es otra cuestión importante ya que el Real Decreto 607/1999, DE 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas que regula el seguro del que deben disponer todas las embarcaciones de recreo o deportivas excluye expresamente de cobertura la responsabilidad civil derivada del uso de una embarcación en aguas continentales (aguas interiores, embalses, pantanos o ríos) en cuyo caso se deberá contratar la cobertura adicional que nos garantice la responsabilidad civil voluntaria.
 

 

En el caso de que la navegación se realice en aguas marítimas tendremos que tener también en cuenta los límites de navegación que vienen contemplados en las distintas pólizas de seguro de embarcaciones comercializadas por cada aseguradora, ya que las coberturas varían en función de cada una de ellas, no es lo mismo navegar por ejemplo dentro de un límite de 12 millas de la costa que si tenemos por ejemplo que hacer una travesía a las islas canarias o por la costa mediterránea.
 

Coberturas del Seguro Obligatorio de una embarcación de recreo

 

El RD 607/1999, de 16 de abril establece que, desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio para el uso de embarcaciones de recreo o deportivas disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas o acuáticas.
 

 

El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
 

 

El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca:
  • Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas
  • Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas
  • Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación

SEGURO OBLIGATORIO DE EMBARCACIONES CON BANDERA ESPAÑOLA

El R.D.607/1999 establece que todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo deberá tener un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de la navegación de sus embarcaciones o estando las mismas atracadas.
 
 
Este seguro deberá cubrir los siguientes riesgos:
  1. Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
  2. Daños materiales a terceros.
  3. Pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
  4. Daños a buques por colisión o sin contacto.
Seguro Embarcaciones – Garantías Opcionales
 

 

Las companías de seguros que comercializan seguros para embarcaciones incluyen la posibilidad de ampliar los límites de la R.C. de suscripción obligatoria a mayores importes. Cobertura por Robo y Daños Propios, averías, efectos personales, gastos de remolcaje, asistencia en viaje.
 

 

Así también queda regulado expresamente en el propio RD.607/1999
 
 
 

«Además de los señaladas anteriormente, en la póliza de seguro se podrán incluir otras coberturas que libremente se pacten entre el tomador del seguro y la entidad aseguradora con la finalidad de ampliar el ámbito y límites de la cobertura
 
 

 

Pérdida Total y Abandono
 
 

 

    Esta cobertura incluye la pérdida de tu embarcación, incluso al 100 % de su valor de compra y además los gastos de salvamento y remoción de restos, rescate y asistencia.
 
 

 

Robo
 
 

 

    En el caso de robo, queda cubierto además de la embarcación asegurada, los daños derivados de robo, incluso de su intento, y  además el bote auxiliar y los enseres de navegación.
 
 

 

Daños Propios
 
 

 

    En su caso, pueden garantizarse los daños propios en su totalidad, e incluso también la cobertura de los daños parciales (con y/o sin franquicia) sufridos por tu embarcación en caso de incendio, explosión, abordaje u otros riesgos de mar.
 
 

 

Otras Garantías
 

 

    Tienes también la posibilidad de contratar condiciones inglesas «Institute Yacht Clauses» (con y sin franquicias), la protección jurídica (defensa, reclamación y fianzas judiciales), averías particulares, transporte terrestre, estancia en tierra, accidentes corporales de los ocupantes de la embarcación, etc. e incluso fraccionar su pago, y también la P&I para el caso de los armadores.
 
 

 

Extenciones de Garantías:
 
  • Participación en regatas de cualquier clase o tipo
  • Cláusula de alquiler – charter, Race extention clause
  • Cláusula de avería de maquinaría – Institute Yacht Damage Extensión Clause
Si necesitas que te asesoremos para asegurar una embarcacion en las mejores condiciones a un precio ajustado puedes llamarnos directamente o remitirnos el cuestionario para solicitar presupuestos de seguro de embarcaciones y te enviaremos un minimo de 3 ofertas de seguros de barco directamente a tu correo electrónico en un máximo de 48 horas de las principales aseguradoras del mercado.